Auto9 de septiembre de 2026
A-1237 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo de Cali y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo de Cali es el competente para conocer de la demanda presentada por Pedro , Pablo , Laura y Camila en contra de la Nueva EPS S.A. y el Hospital San Juan de Dios de Cali.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7858 al Juzgado 008 Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Circular No. 10 de 2022. [2] Expediente digital, archivo �005Radicacionoae_Correo_****Mpdf�. [3] Expediente digital, archivo �002Radicacionoae_REGISTROCIVILES***pdf�, p. 4. [4] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_****DEMANDARpdf�, p. 2. [5] Ibid. [6] Expediente digital, archivo �007Autoremitepor_AUTO_202628Remiteporcompepdf�, p. 2. [7] Expediente digital, archivo �016_2026-00***-00 AUTO PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA JURISDICCIONESpdf�, p. 3. [8] Ibid. [9] Expediente digital, archivo �02CJU-7858 Correo Remisoriopdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7858 Constancia de Repartopdf�. [11] Ibid. [12] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Este elemento exige que la controversia sea provocada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [14] Seg�n este presupuesto, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, el proceso, el incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional debe estar en desarrollo. [15] Este elemento hace necesario que las autoridades en colisi�n hayan puesto de presente las razones de orden constitucional, legal o jurisprudencial por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [16] Ver antecedentes del 4 al 7. [17] Corte Constitucional. Auto 646 de 2021. [18] Ibid. [19] Corte Constitucional. Auto 1039 de 2022. [20] Corte Constitucional. Auto 725 de 2026. [21] Corte Constitucional. Auto 569 de 2026. [22] Corte Constitucional. Auto 890 de 2026. [23] Estados financieros publicados en la p�gina web del Hospital San Juan de Dios de Cali el 30 de abril de 2026, en: http://www.hospitaldesanjuandedios.org.co/. [24] El par�grafo del art�culo 104 del CPACA prev� que se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. [25] La naturaleza privada de la Nueva EPS S.A. para el mes de junio de 2025 fue reconocida por la Corte Constitucional en el Auto 815 de 2025. [26] Tal y como se estableci� en los autos 984 y 725 de 2026. [27] Expediente digital, archivo �005Radicacionoae_Correo_****Mpdf�. [28] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_*******DEMANDARpdf�, p. 6. [29] Ibid., p. 1. [30] Ibid., p. [31] Ibid., p. 5. En la demanda se cita la Sentencia del 7 de junio de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Secci�n Tercera, rad. 52154. [32] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_********DEMANDARpdf�, pp. 7 y 8. [33] Adem�s, debe considerarse que la atribuci�n de competencia por cuenta del fuero de atracci�n es definitiva y no est� condicionada al �xito de las pretensiones de la demanda. Al respecto, ver: Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Sentencia del 29 de octubre de 2012, rad. 20964. [34] La regla de decisi�n establecida en el Auto 646 de 2021 fue sintetizada en estos t�rminos en el Auto 701 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.